Riesgo laboral en redes sociales ¿hasta dónde los empleados pueden publicar lo que deseen?
Entre las formas y nuevas tecnologías para la socialización y la interacción, actualmente redes sociales como Facebook, Twitter, Instagram, Hi5, entre otras herramientas como el famoso Blackberry Messenger, ocupan un lugar privilegiado en los dominicanos.
Grupos de profesionales de diferentes áreas entienden que así como estas nuevas tecnologías han reinventado las relaciones humanas, publicidad, marketing, relaciones públicas y el servicio al cliente dentro de las empresas, deben existir regulaciones jurídicas que protejan la privacidad e información de las empresas y personas en redes sociales.
Uno de los problemas que más preocupa actualmente a las empresas en relación a las redes sociales es que sus empleados no solo suministran información personal sobre ellos mismos si no además relativa a la empresa.
Esto ha desatado el debate sobre cómo, sin violar nuestro actual código de trabajo y sin afectar los derechos individuales de las personas, las empresas pueden replantear contratos de confidencialidad y normas de comportamiento donde se estipule claramente cuál es la línea que divide el derecho de sus empleados a compartir su vida personal en una red social versus aspectos de su vida personal que impactan negativamente a la empresa donde laboran.
La intención no es vetar al empleado, el planteamiento surge como medida preventiva porque los usuarios no están conscientes del nivel de exposición que tienen en las redes sociales. Y estas al igual que la radio o la televisión, son importantes canales de comunicación masiva. Cuando informaciones personales o laborables son suministradas a través de las redes, el uso que pueden obtener por parte de terceros no tiene límites y nuestra actual legislación no cuenta con la protección jurídica suficiente para resguardarnos.
Citando a Alex Madera, experto en SEO y manejo de contenido online: "En República Dominicana ni el gobierno o institución alguna se ha preocupado o manifestado preocupación por el manejo que dan estos sitios a los datos de los mas de dos millones de usuarios dominicanos".
Voy a plantear tres situaciones verdaderas ocurridas en redes sociales en los últimos días. Y verán cómo a pesar de ser situaciones personales, todas pueden impactar negativamente a las empresas donde laboran estos empleados.
- Primer caso: El empleado de una institución vio un cliente mal vestido dentro de la empresa donde labora, tomó una foto con la cámara de su Blackberry y la compartió a través del BBM. De ahí saltó hacia Twitter. Todos sabemos que cuando se publica una foto en Internet se pierde control sobre ella. Se creó un viral sobre la foto y miles de personas empezaron a compartirla y burlarse del cliente.
- Segundo caso: En las agencias de publicidad, marketing y relaciones públicas, todo lo que tiene que ver con los clientes es top secret. Y debido al hermetismo con el que se maneja la información, siempre existirá el riesgo de infiltraciones por parte de la competencia que desea obtener datos. Sin embargo, actualmente con analizar algo tan inofensivo como tweets, mensajes de estado en Facebook y cheking en Foursquare de varios empleados de una compañía, puede dar a la competencia bastante información sobre las actividades y planes futuros de la misma.
- Tercer caso: El mensajero de una empresa, quien regularmente transporta dinero. Hace cheking de Foursquare en todos los lugares que visita y durante su larga espera en filas bancarias, para aminorar el tiempo interactua en Facebook con otras personas y comunica estar a la esperar de canjear un cheque.
A juzgar por las consecuencias negativas que situaciones como estas acarrean hacia las empresas, ¿puede una institución establecer a sus empleados normas sobre qué pueden publicar en sus cuentas personales en redes sociales, sin violar sus derechos individuales? ¿Hasta dónde llega el derecho personal de publicar lo que queramos en una red social?.
No hay duda de que la masificación de los smartphones, el BBM, WhatsApp, Twitter, Facebook y otras herramientas y tecnologías, traen consigo nuevos retos jurídicos para nuestro país y el mundo, no solo en el ámbito laboral si no en todas las áreas del derecho.
Creo que es imprescindible regular el aspecto empresarial y voy mas lejos, el personal tambien. A ninguna persona se le debe tomar fotos y subirla a la red sin su consentimiento, es una invasion a su privacidad y puede ocasionar danios a su imagen.
ResponderEliminarLiss gracias por comentar! estoy totalmente de acuerdo contigo en cuanto a tomar fotos sin consentimiento de las personas. Nunca he apoyado ninguna acción de ese tipo, los dominicanos debemos aprender a respetar la individualidad de los demás, pero aún nos queda grande entenderlo.
ResponderEliminarSobre el artículo, para escribirlo consulté un abogado experto en temas laborales y éste me aseguró que las redes sociales han impulsado hacer cambios al código laborar actual. Pues mientras no suceda, la mayoría de las medidas disciplinarias que las empresas pueden tomar contra los empleados que comparten información de la empresa son ilegales y violan sus derechos aunque la mayoría lo ignore.
Trabajo en un banco de RD y, precisamente por este inconveniente, se a prohibido terminantemente 1. El uso de celulares (de cualquier tipo) dentro de la zona de trabajo (esto para evitar distracciones del trabajo y para evitar el segundo punto) 2. El tomar pics dentro del area, precisamente para evitar que publiquemos, sin "querer" equipos y formas de trabajo, ademas de que, sin darnos cuenta, podemos, con una simple pic delante de una pantalla de trabajo, filtrar info privada de clientes, etc.
ResponderEliminarPero una vez me vi vetada por una pic en bikini, en un pool party, fuera de mi area de trabajo, que rodo por twitter sin darme cuenta. Entonces seguimos con tu pregunta inicial... hasta donde esta la linea que divide lo personal y lo laboral???
Creo que es imprescindible regular el aspecto empresarial y voy mas lejos, el personal tambien. A ninguna persona se le debe tomar fotos y subirla a la red sin su consentimiento, es una invasion a su privacidad y puede ocasionar danios a su imagen.
ResponderEliminarLuna gracias por comentar! Tu caso es muy interesante. Según me dijo un abogado que consulté sobre temas laborables. Bajo el código de trabajo actual, la mayoría de las medidas disciplinarias y restricciones sobre lo que publica un empleado en sus cuentas personales son totalmente ilegal y representan una violación a sus derechos individuales.
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